Guías prácticas
Qué hacer y qué documentación reunir en las situaciones que más consultas nos traen.
Este contenido es informativo y de carácter general. No sustituye el asesoramiento profesional: cada caso depende de sus circunstancias particulares y de los plazos que resulten aplicables.
Qué hacer en las primeras horas después de un accidente de tránsito
Lo que se hace en los primeros días define buena parte de un reclamo. La prueba se pierde rápido: las cámaras se sobrescriben, los testigos se van y las lesiones hay que documentarlas mientras están.
Hacete ver por un médico aunque te sientas bien. Hay lesiones que aparecen a las 48 horas, sobre todo en cuello y columna. Pedí la constancia de atención: es el documento que después vincula el accidente con la lesión.
Que quede asentado en la policía. La denuncia o la actuación policial es la base del expediente. Si te retirás del lugar sin que quede constancia, después cuesta mucho más acreditar cómo ocurrió.
Sacá fotos de todo, en el momento. Los dos vehículos, la posición final, el estado de la calzada, la señalización, las patentes. Anotá nombre y teléfono de cualquiera que haya visto el hecho, aunque en ese momento te parezca innecesario.
Denunciá el siniestro a tu aseguradora de inmediato. Los plazos para hacerlo son muy breves y su incumplimiento puede costarte la cobertura. Verificá tu póliza apenas ocurre el hecho.
No firmes nada todavía. Si aparece una oferta de arreglo antes de que tengas el alta médica, no hay manera de saber si alcanza: las secuelas todavía no están definidas. Guardá todos los comprobantes de gastos, traslados y estudios.
Me llegó un telegrama de despido: qué hacer
El telegrama abre plazos cortos y lo que hagas en los primeros días condiciona el reclamo.
No firmes nada sin revisarlo. Una cosa es el recibo de la liquidación que te ofrece la empresa y otra distinta un acuerdo homologado ante la autoridad administrativa o judicial: los efectos no son los mismos, aunque en el momento se parezcan. Lo que sí conviene en los dos casos es leer el texto completo antes de firmar y verificar si incluye alguna renuncia a reclamos futuros.
Guardá el telegrama con el sobre y la fecha de recepción. Desde esa fecha corren los plazos, así que el dato importa tanto como el contenido.
Revisá que la liquidación tenga todos los rubros. Indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional y cualquier diferencia salarial pendiente.
Reuní tu documentación antes de responder. Recibos de sueldo, contrato si lo hubo, intercambio de mensajes con la empresa, constancias de horarios. Si trabajaste sin registrar o registrado por menos, todo eso sirve como prueba.
Tené presente que el trabajador puede enviar telegramas sin costo. La ley 23.789 lo establece: se despachan gratis en el Correo Argentino presentando el recibo de sueldo o la constancia de la relación laboral. Ahora bien, un telegrama mal redactado puede debilitar el reclamo, así que conviene consultar antes de enviarlo.
Cómo se inicia una sucesión y qué documentación hace falta
Hasta que no se tramita la sucesión, los bienes no se pueden vender, transferir ni escriturar. Por eso conviene no dejar pasar el tiempo, aunque no haya apuro por repartir.
Dónde tramita. Ante el juez del último domicilio de la persona fallecida, no donde viven los herederos ni donde están los bienes.
Qué documentación reunir. Partida de defunción, partidas que acrediten el vínculo de cada heredero (nacimiento, matrimonio), documento de identidad de los herederos, y los títulos de los bienes: escrituras, títulos de automotor, extractos bancarios.
Cómo sigue. Con eso se pide la declaratoria de herederos, que es la resolución donde el juez reconoce quiénes son. Después se inventarían y valúan los bienes y, por último, se parten.
Qué acorta los tiempos. Tener las partidas en orden desde el inicio y que los herederos estén de acuerdo. Lo que más demora un sucesorio son las partidas que hay que pedir a otra provincia y los herederos que no aparecen o no responden.
Cómo reclamar cuando una empresa incumple
Frente a un banco, una empresa de servicios o un comercio, la Ley de Defensa del Consumidor da herramientas concretas. La clave está en cómo se construye el reclamo.
Reclamá primero a la empresa, por escrito. Usá el canal oficial y guardá el número de gestión. Ese registro es la prueba de que la empresa supo del problema y no lo resolvió, y es lo que después sostiene el reclamo.
Documentá todo desde el primer contacto. Capturas de pantalla, correos, chats, números de reclamo, nombre de quien te atendió. Parece exagerado hasta que hace falta.
Si no resuelven, está la denuncia administrativa. La Dirección de Defensa del Consumidor cita a la empresa a una audiencia de conciliación. Es gratuita, relativamente rápida y muchas veces la empresa arregla ahí.
Y queda la vía judicial. Lo actuado en la instancia administrativa suma como antecedente. Además de la reparación del daño, la ley prevé una multa civil a favor del consumidor cuando el incumplimiento fue grave.
Cómo se fija y cómo se reclama la cuota alimentaria
Es una de las consultas más frecuentes y también donde circulan más ideas equivocadas.
No hay un porcentaje fijo por ley. El juez pondera las necesidades concretas del hijo —educación, salud, vivienda, esparcimiento— y la capacidad económica de quien debe pagar, buscando que ambos progenitores contribuyan de manera proporcional.
Se puede pedir una cuota provisoria. Mientras se discute el monto definitivo, el juez puede fijar una suma para que el hijo no quede sin cobertura durante el proceso.
El acuerdo conviene, pero homologado. Un arreglo de palabra no se ejecuta. Presentado ante el juez y homologado, tiene fuerza ejecutiva: si no se cumple, se reclama directamente.
El incumplimiento se ejecuta. La ley prevé embargo de haberes o de cuentas y la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos, que trae restricciones concretas. Cuanto antes se inicie, menos deuda se acumula.
La cuota se puede revisar. Si cambian las necesidades del hijo o los ingresos del obligado, corresponde pedir el aumento o la reducción. No queda congelada.
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